Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase la parte final del séptimo inciso del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia, por la siguiente: "Igualmente, requerirá, por una sola vez de las Asociaciones que indica el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, el envío de las nóminas de sus asociados".
📜 Texto Legal Técnico
