Artículo
1.- Organízase el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo dependiente de la Armada de Chile, conforme a las siguientes disposiciones: TITULO I Misión 1.- Organizar y efectuar la búsqueda de las naves, artefactos navales u otros vehículos de transporte en el área marítima de responsabilidad nacional, con el propósito de rescatar a su dotación y pasajeros que se hallen en peligro, a consecuencias de un accidente en el mar. 2.- Cooperar de propia iniciativa o a requerimiento de autoridades o particulares, y en la forma que lo determine la Comandancia en Jefe de la Armada, a la búsqueda y el rescate de vidas humanas y materiales no relacionados con las actividades marítimas de orden general, que se encuentren en peligro o perdidos en el mar y zonas lacustres o fluviales, donde existan Autoridades Marítimas. 3.- Efectuar el Control de Tráfico Marítimo a través de la vigilancia, control y alerta del área de responsabilidad nacional de búsqueda y salvamento marítimo" (AREASAR). TITULO II Organización y Funcionamiento 1.- El Area Marítima de responsabilidad nacional para los efectos del presente reglamento, comprende todas las aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del Océano Pacífico, comprendidas entre aquéllas y las latitudes 18°21'03" Sur y 30°00'00" Sur y longitud 120° Weste. Desde la latitud 30°00'00" Sur y longitud 131 Weste, comprendiendo el Territorio Antártico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 401, de 1985 y las aguas que, quedando al Sur de la latitud 58°21'1 Sur, se encuentra al Weste de la longitud 53°00,00" Weste y hasta el Territorio Antártico. Su organización nacional será la siguiente: a) Primer Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde el límite norte de la I Región de Tarapacá, Latitud 18°21'03" Sur y hasta el límite norte de la III Región de Atacama, Latitud 26°03'20" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, con excepción de la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental correspondientes, según sea el caso, de las islas de Pascua, Salas y Gómez, San Félix y San Ambrosio, que dependerán del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo. El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Iquique. b) Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo Corresponde a la Primera Zona Naval, desde el límite norte de la III Región de Atacama, Latitud 26°03'20" Sur hasta Latitud 30°00'00", comprendiendo hasta Longitud 120° Weste. Desde Latitud 30°00'00" Sur hasta el límite Sur de la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, Latitud 34°41'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste. El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Valparaíso. c) Tercer Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo. Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Segunda Zona Naval, comprendiendo desde el límite Norte de la Región del Maule, en Latitud 34º 41' 0" Sur, hasta Latitud 40º 14' 30" Sur, considerando hasta Longitud 131º Weste, con excepción de la zona contigua y la zona económica exclusiva del Archipiélago de Juan Fernández, que dependerá del Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo. El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), estará ubicado en la Gobernación Marítima de Talcahuano. d) Cuarto Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo. Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Quinta Zona Naval, comprendiendo desde Latitud 40º 14' 30" Sur, hasta el límite Sur de la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual se extiende desde una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre el límite con Argentina al extremo oriental del Seno Iceberg o Témpano, desde dicha cumbre hasta dicho extremo oriental del Seno Iceberg o Témpano; el Seno Iceberg o Témpano, desde su extremo oriental hasta el Canal Messier; y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, Latitud 48º 49' 00" Sur desde el seno Iceberg o Témpano hasta el Mar Chileno y desde allí comprende hasta Longitud 131º Weste. El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), estará ubicado en la Gobernación Marítima de Puerto Montt. e) Quinto Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo Corresponde a la Tercera Zona Naval, desde el límite sur de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en Latitud 48°49'00" Sur, hasta el Polo Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste, todas las aguas que se encuentran al weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la carta Nº 1 del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que, quedando al sur del paralelo 58° 21',1 Sur, se encuentran al weste del meridiano 53°00'00" Weste y hasta el Territorio Antártico. El Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Punta Arenas. 2.- En la presente distribución de competencia operacional se considerará la existencia de Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC), cuya jurisdicción y misión serán determinadas de conformidad a las directivas e instrucciones que sobre esta materia imparta la Comandancia en Jefe de la Armada. 3.- El Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo dependerá de la Comandancia en Jefe de la Armada, quien a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante establecerá las normas y procedimientos relacionados con esta actividad especializada. 4.- Como organismo ejecutor, corresponderán a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante los siguientes aspectos: Organizar, inspeccionar, difundir, planificar, controlar, coordinar y dirigir las actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo a nivel nacional, ya sea con los medios navales, marítimos, aeronaves, terrestres y de comunicaciones asignados a la Búsqueda y Rescate Marítimo de Naves, embarcaciones menores, aeronaves o sus ocupantes que se encuentren en peligro o perdidos en la jurisdicción de los Distritos de Búsqueda y Salvamento Marítimo asignados en el párrafo 1.- del Título II del presente decreto. Se establece que cuando participen medios navales distintos de los pertenecientes a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en las actividades de búsqueda y salvamento marítimo; tomarán el control de las operaciones las respectivas Zonas Navales. 5.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, y en cuanto al Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo se refiere, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en su calidad de Centro Coordinador Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC Chile), tendrá la siguiente organización. a) Dependerán de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante los Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), los cuales se incorporarán a las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas. b) Dependientes de los Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), se establecerán Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC) en la cantidad y lugar que determine el Director del Litoral y de Marina Mercante, y en consideración al tráfico Marítimo que existe en su respectiva jurisdicción. c) Como Centros de Alerta fijos se considerarán a todas las Radioestaciones Navales y Marítimas, capitanías de Puerto y Alcaldías de Mar y puestos de vigías y señales que dependan de la Armada de Chile. Como Centros de Alerta Móviles se considerarán a todas las naves y embarcaciones menores de la Armada, Marina Mercante, de pesca y especiales, y las aeronaves que sobrevuelen el Area Marítima de responsabilidad nacional. 6.- Toda vez que se requiera del apoyo de medios bajo control del Servicio de Búsqueda y Rescate Aéreo de la Fuerza Aérea de Chile, los Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), realizarán coordinaciones directas con los respectivos Comandantes en Jefe de Brigadas Aéreas. 7.- En cada una de las Gobernaciones Marítimas en cuyo puerto tienen su asiento las Comandancias en Jefe de Zonas Navales, funcionará un Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), que dirigirá las operaciones, actividades del personal y material asignado, y coordinará las acciones de los medios y elementos cuya cooperación se solicite. Estos centros dependerán directamente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. El Mando, con la consiguiente responsabilidad de la coordinación de las operaciones de Búsqueda y Salvamento Marítimo, será ejercido por intermedio de los Centros o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC), y corresponderá a las Comandancias en Jefe de las Zonas Navales, cuando intervengan medios navales, y las Gobernaciones Marítimas respectivas, cuando intervengan medios propios o marítimos. En el lugar mismo de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo, cuando existan varias naves participando en ellas, asumirá como Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS), la autoridad naval que esté presente. Si sólo están presentes naves mercantes, el Centro o Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC) designará, de entre ellas, al Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS). 8.- Los Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC), los Centros de Alerta Fijos (CAF) y los Centros de Alerta Móviles (CAM), dependerán directamente de los Centros o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC), en cuya jurisdicción se encuentren implantados. 9.- Los Centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC) trabajarán en estrecho contacto entre ellos, manteniéndose permanentemente informado de cualquier evento operacional, especialmente en los casos de emergencia. 10.- Los Centros de Alerta Fijos y los Centros de Alerta Móviles, dependerán operativamente de los Jefes de Centros o Subcentros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC o MRSC), en materia de búsqueda y salvamento marítimo. Su número y ubicación será determinado por la Comandancia en Jefe de la Armada a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, los que estarán constituidos por Radioestaciones Navales, Radioestaciones Costeras, Estaciones Móviles Navales y Estaciones Móviles Marítimas. 11.- La Comandancia en Jefe de la Armada dictará las instrucciones de detalle respecto a la organización, atribuciones, funcionamiento y responsabilidades del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo. 12.- Las Comandancias en Jefe del Ejército, Fuerza Aérea, la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones y las Jefaturas de los Servicios de Utilidad Pública y Privada, que tengan o puedan tener relación con las actividades que demande la búsqueda y Salvamento Marítimo, dispondrán las medidas convenientes para que la cooperación que les sea solicitada por el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo sea prestada en la forma más rápida y expedita en conformidad a las disposiciones del presente decreto. La Comandancia en Jefe de la Armada coordinará la participación de las instituciones consideradas para los diferentes casos en que se solicite su cooperación o participación. TITULO III Procedimiento para efec NOTA 2: tos de Control de Tráfico Marítimo 1.- Toda nave que se dirija a un puerto nacional avisará su arribo a la Autoridad Marítima, con una anticipación mínima de 24 horas, debiendo comunicar su posición diaria a las 08.00 y 20.00 hrs. Asimismo, se exhorta a todas las naves que naveguen en el área marítima de responsabilidad nacional establecida en el presente decreto, a que comuniquen su posición por medio del "Sistema de Notificación de Situación de Naves", diariamente a las 08.00 y a las 20.00 hrs. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, será obligatorio, por razones de reciprocidad, dar de inmediato su posición y su plan de navegación cuando ingresen en aguas sometidas a la jurisdicción chilena, debiendo indicar, además, su nombre, distintivo de llamada o identidad de la estación de la nave, próximo puerto de escala o el de destino, derrota proyectada y velocidad, para aquellas naves matriculadas en países que exijan a las naves chilenas cumplir con disposiciones análogas o equivalentes. Asimismo, será su obligación comunicar diariamente su posición a las 08.00 y a las 20.00 horas, mientras naveguen aguas de jurisdicción nacional. 2.- Los procedimientos técnicos a usar para efectuar la Búsqueda y Salvamento Marítimo, serán aquellos establecidos en el Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR). NOTA 2: El DTO 220, Defensa, D.O. 03.09.1994, agrega como anexo la Carta del Area de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento de Chile en el Océano Pacífico.
