Artículo 1
Modifícase el art. 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 1,493, de 27 de Diciembre de 1927, en la forma siguiente: "El Subsecretario y el Asesor Jurídico tendrán el rango de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; el Director del Departamento Diplomático, de Ministro Residente, y el Introductor de Diplomáticos, de Encargado de Negocios Permanente. Este último, después de cumplir cuatro años continuos en su cargo, podrá ser asimilado, si el Presidente de la República lo estimare del caso, y en virtud de un decreto Supremo, al rango de Ministro Residente y podrá, en igual forma, avanzar dos lugares en la escala de grados establecida en el Art. 3.o del decreto N.o 3,010, de 30 de Junio último, del Ministerio del Interior.
