Artículo 1.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Todo lo concerniente a las Relaciones Exteriores de la República; b) El nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares; c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país; d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros; e) El estudio de los Tratados y Convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda; f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias internacionales, Exposiciones artísticas e industriales, fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos; g) La concesión de pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben causar efectos fuera del país y de los que, otorgados en el extranjero, deban producirlo en Chile; h) El estudio y fomento del comercio exterior, por intermedio de sus propios funcionarios, y de acuerdo con el Ministerio respectivo; i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurran el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático; y j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.
Art. 2.o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente: Subsecretario. Asesor Jurídico. Director del Departamento Diplomático. Director del Departamento Consular. Director del Departamento Tacna y Arica. Jefe de la Sección Clave. Jefe de la Sección Informaciones, Introductor de Diplomáticos, Contador-pagador, Secretario del Ministro, Oficial de Partes, Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones. Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero, Oficiales de Clave, Oficiales Primeros, Oficiales Segundos, Oficiales Auxiliares, supernumerarios, Traductor e Intérprete, Calígrafo, Encuadernador, que paga sus ayudantes, Mayordomo, Portero 1.o, Porteros Segundos.
Art. 3.o El Subsecretario y el Asesor Jurídico tendrán rango de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; los Directores de Departamentos, de Ministros Residentes y el Introductor de Diplomáticos, de Encargados de Negocios.
Art. 4.o El Subsecretario tendrá a su cargo la colaboración directa con el Ministro y gravitará sobre él la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que le corresponden. Incumben especialmente al Subsecretario: 1.o La revisión de las instrucciones para los Agentes Diplomáticos y Consulares chilenos; 2.o La confección de los mensajes que deban enviarse al Congreso, del Proyecto de Presupuesto anual y de la memoria del Ministerio; 3.o La dirección de todo lo referente al otorgamiento de los pasaportes que deba conceder el Ministerio; 4.o Dictar o autorizar todas las providencias de orden interno que, por su naturaleza, no requieran firma o autorización del Ministro; y 5.o En general, todas las funciones directivas que el Ministro delegue en él. El Registro de los Pasaportes será llevado por el Oficial de Partes en las condiciones reglamentarias.
Art. 5.o El Asesor Jurídico evacuará los informes y llevará a cabo los estudios que se le encomienden, especialmente los que se refieran a Tratados que se deban negociar, reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, declaraciones de neutralidad u otras resoluciones que tengan relación con el estado de guerra, reclamaciones y participación en Congresos y Asambleas de carácter jurídico internacional; preparará, con la colaboración de su ayudante, los antecedentes para completar y publicar la jurisprudencia de la Cancillería chilena, en Derecho Internacional Público y Privado; emitirá informes escritos sobre las cuestiones jurídicas que se le sometan cada vez que se crea necesario. Para ser nombrado Asesor Jurídico se requerirá ser o haber sido Ministro o Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador o Ministro Plenipotenciario en el extranjero.
Art. 6.o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo. 1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero; 2.o La atención inmediata de los asuntos de carácter diplomático entre el Ministerio y los Agentes Diplomáticos residentes y los de la República en el exterior; 3.o Todo lo que se refiera a la negociación, ajuste, ratificación de acuerdos internacionales y preparación y orientación de la concurrencia del país a Congresos y Asambleas internacionales, previo informe del Asesor Jurídico; 4.o La redacción de la correspondencia política del servicio; 5.o Llevar una nómina exacta y al día, sobre la celebración, ratificación, canje, promulgación, desahucio y caducidad de los Tratados, Convenciones y demás acuerdos internacionales subscritos por el Gobierno de Chile; 6.o La dirección de todo lo referente al despacho de Cartas Credenciales, de Retiro u otras Cartas Autógrafas y Plenos Poderes; y 7.o Un registro especial de recibo y tramitación de los testamentos que lleguen al Ministerio, en conformidad al artículo 1029 del Código Civil.
Art. 7.o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo: 1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Consular de Chile en el extranjero; 2.o La atención inmediata de los asuntos referentes al Servicio Consular; 3.o El ajuste y cumplimiento de Convenciones Consulares con otros países y la protección del comercio, Marina Mercante, ciudadanos e intereses chilenos en el exterior; 4.o La dirección de todo lo relativo a las Letras Patentes de los Cónsules chilenos y a los exequátur de los extranjeros; 5.o La publicación de la lista oficial de los Cónsules residentes en Chile y los de la República en el extranjero; y 6.o Subscribir las legalizaciones de firmas que deban o puedan hacerse en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Oficial de Partes firmará las legalizaciones a falta del Director del Departamento Consular.
Art. 8.o Los Directores de Departamentos prepararán y entregarán respectivamente cada año, al Subsecretario, los datos necesarios para la redacción de la memoria del Ministerio y para la confección del Proyecto de Presupuesto y cuidarán, además, cada uno en lo que le corresponda, de que permanezcan al día los Escalafones de sus Servicios.
Art. 9.o El Introductor de Diplomáticos estará encargado: 1.o De todo lo referente al Protocolo, Ceremonial, etiqueta, convites y atenciones oficiales, que por su naturaleza o en virtud de las prácticas establecidas, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores; 2.o De publicar la lista oficial del Cuerpo Diplomático residente y del despacho y gestión de todo lo relativo a audiencias del Presidente de la República o del Ministro de Relaciones Exteriores facilidades aduaneras y ferroviarias y otros asuntos análogos que digan relación con Diplomáticos o huéspedes ilustres extranjeros y demás encargos que el Ministerio le encomiende; y 3.o De dirigir el trabajo del calígrafo en lo que toca a Cartas Credenciales de Retiro o u otras Cartas Autógrafas, Plenos Poderes, Letras Patentes, Exequátur, Pasaportes y Circulares al Cuerpo Diplomático residente.
Art. 10. El Ministro tendrá bajo sus órdenes inmediatas un Secretario privado, que escogerá entre los funcionarios del Ministerio, de las mosiones Diplomáticas, Consulados o fuera del Servicio.
Art. 11. Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes: a) Subsecretario; b) Asesor Jurídico; c) Directores de Departamento; d) Introductor de Diplomáticos; e) Jefes de Sección Clave e Informaciones; f) Contador-pagador; g) Secretario del Ministro y Oficial de Partes; h) Oficial Revisor de Cuentas Consulares; Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones; Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico; i) Archivero y Oficiales de Clave; j) Oficiales Primeros; k) Traductor e Intérprete; l) Oficiales Segundos; y m) Oficiales Auxiliares Supernumerarios. La precedencia dentro de cada grado se determinará por la antigüedad de cada funcionario o empleado. Este Escalafón estará a cargo del Subsecretario y de los Directores de Departamento correspondientes, deberá ser aprobado por el Ministro y será publicado semestralmente.
Art. 12. Habrá un Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los mismos grados del Escalafón. Desde el grado e) inclusive y siguientes, figurarán los empleados con un número de orden correlativo que lo fijará para cada uno el Subsecretario, en conformidad a lo prescrito por el artículo 18 de este Estatuto Orgánico. Dicho estado requerirá la aprobación del Ministro y tendrá carácter secreto.
Art. 13. La precedencia será fijada tomando en consideración los años de servicio, la preparación, aptitudes, méritos, conducta, etc., en los términos que enumerará y especificará el Reglamento Orgánico del Ministerio.
Art. 14. Las vacantes que se produzcan en el Ministerio, dentro de los grados e) y siguientes del Escalafón, excepción hecha del Secretario del Ministro y del Traductor e Intérprete, se proveerán en la forma que a continuación se indica: Con un empleado del Ministerio que desempeñe un cargo del mismo grado del que se trata de proveer; Con un funcionario que esté desempeñando en el Servicio Diplomático o en el Servicio Consular, un cargo equivalente al que debe proveerse; o Con el empleado que ocupe el primer lugar en el grado inmediatamente inferior del Estado del Ministerio, entendiéndose para este efecto incluídos en dicho grado inmediatamente inferior, a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, que tengan grado equivalente.
Art. 15. Para los efectos del artículo precedente, regirán las equivalencias que establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático.
Art. 16. El Gobierno estará facultado para estimar que presenta su renuncia, aquel funcionario o empleado del Ministerio, del Servicio Diplomático o del Servicio Consular, que no acepta el nuevo cargo para que fuera designado, en conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Ministerio o del Servicio correspondiente.
Art. 17. Se considerará existente para los efectos del artículo 15, un grado adicional del Escalafón y del Estado del Ministerio, en el que figurarán los aspirantes. El ingreso a dicho grado, será resuelto por el Subsecretario, con aprobación del Ministro. El orden de precedencia de estos aspirantes en el Escalafón y en el Estado del Ministerio se fijará en la forma establecida por los artículos 11 y 13.
Art. 18. En la última quincena de cada año los Directores de Departamento, Jefes de Sección y demás funcionarios del Ministerio, elevarán al Subsecretario una información reservada sobre la conducta funcionaria, aptitudes y eficiencias de los empleados comprendidos en los grados e) y siguientes del Escalafón que están bajo su inmediata dependencia. La información anual deberá concretarse a fijar, a cada empleado, una calificación numérica, ajustada a las bases que establezca el Reglamento del Ministerio. Perderá su cargo a quien se dieren tres veces sucesivas calificaciones malas.
Art. 19. Habrá en el Ministerio de Relaciones Exteriores un curso de Derecho Internacional e Historia Diplomática, y será obligatoria la asistencia a él para todos los empleados que figuran en los grados e) y siguientes del Escalafón. Al clausurarse el Curso, el Profesor fijará la calificación media del año. Las notas se ajustarán a una escala graduada de 1 a 10, en las condiciones que fije el Reglamento correspondiente. Una calificación media anual inferior a 5, será motivo suficiente para la remoción del empleado que la obtuviere.
Art. 20. Será condición necesaria para ingresar al Ministerio como oficial auxiliar supernumerario y al Servicio Diplomático como Segundo Secretario de Legación y al Servicio Consular como Cónsul Particular de Tercera clase, la asistencia al Curso a que se refiere el artículo precedente y obtener en él, después de un año de estudio, una calificación media superior a 6, si se trata de empleo en el Ministerio, y superior a 7, si de cargo diplomático o consular. Si se produjere en el Ministerio una vacante de Oficial Supernumerario y los aspirantes que pudieran ser designados para ocuparla no hubieren hecho un curso completo, podrá recaer el nombramiento en el aspirante cuyas calificaciones mensuales sean más altas. No podrá ascender dentro del Ministerio, el empleado cuya última calificación anual no hubiere sido superior a 6.
Art. 21. No podrá ser nombrado para cargo alguno del Ministerio, el que no hubiere cumplido sus deberes legales respecto al Servicio Militar Obligatorio.
Art. 22. Los empleados que figuren en los grados e) y siguientes del Escalafón no podrán contraer matrimonio sin autorización del Ministerio. La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará con la pérdida del empleo.
Art. 23. Habrá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, una galería de retratos de servidores eminentes del país en este ramo, que ya hubieren fallecido. Este honor sólo será discernido en virtud de decreto supremo.
Art. 24. Se derogan las disposiciones contrarias a las que contiene el presente decreto.
Art. 25. Dentro de 30 días se dictará el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.