Artículo 1°- A partir del 1° de Enero de 1979, se procederá al reemplazo total de las cédulas de identidad actualmente vigentes, por otras nuevas. Estarán sujetos a esta obligación los chilenos y los extranjeros que residan en el territorio de la República, mayores de 18 años de edad, salvo los extranjeros que tengan la calidad de residentes oficiales, los turistas y los tripulantes. Igual obligación recae sobre los menores de dicha edad cuando por disposición legal han obtenido o deban obtener cédulas de identidad. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director del Registro Civil e Identificación para disponer, antes de la fecha señalada, el uso de los nuevos formatos de cédulas de identidad en las primeras filiaciones y renovaciones de documentos.
Artículo 2°- Decláranse caducadas, a partir del 1° de Enero de 1983, las cédulas de identidad para NOTA: 2 chilenos y extranjeros que no se conformen en su formato, contenido y diseño con las puestas en vigencia en cumplimiento del presente decreto. NOTA: 2 El artículo 2° del DFL 1370, de Justicia, de 29 de enero de 1983, estableció lo siguiente: Revalídase hasta el 31 de Diciembre de 1985, la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que caduquen al 31 de Diciembre de 1982. Prorrógase, también hasta el 31 de Diciembre de 1985, el plazo de vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que caduquen antes de ese día.
Artículo 3°- El proceso dispuesto en el artículo primero lo realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la siguiente programación y plazos: a) Desde el 1° de Enero de 1977, hasta el 30 de Junio de 1978, deberán efectuarse los estudios preparatorios necesarios para determinar el procedimiento y modalidades de su aplicación. b) Desde el 1° de Enero de 1979, hasta el 31 de Diciembre de 1982, se cumplirá el proceso de reemplazo de las cédulas de identidad dispuesto en el artículo primero y la renovación total de los archivos de tarjetas de filiación civil, de fichas dactiloscópicas y de fotografías.
Artículo 4°- Para la realización de las labores de estudio indicadas en la letra a) del artículo 3°, la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación constituirá una comisión técnica, integrada por funcionarios de su dependencia con la debida idoneidad y experiencia. Esta comisión contará con el asesoramiento de profesionales especializados en organización, administración y diseño de sistemas, quedando facultado el Director para solicitar a otros organismos de la Administración Pública esa asesoría o, en su defecto, para contratar servicios profesionales.
Artículo 5°- El Director General del Registro Civil e Identificación deberá informar semestralmente al Ministerio de Justicia y a la Comisión Reorganizadora de dicho Servicio, durante cada uno de los años 1977 a 1982, inclusive, sobre el estado de las labores de análisis y estudios preparatorios y del proceso de reemplazo total de las cédulas de identidad según corresponda, debidamente detalladas las acciones programadas y el avance de las puestas en ejecución, conjuntamente y en relación con la inversión de los recursos presupuestarios previstos.