Artículo 1.o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social: a) El Despacho del Ministro (D. M.); b) La Subsecretaría o Departamento Central (S. S.); c) El Departamento de Previsión Social (D. P. S.); d) El Departamento Técnico de la Habitación (D. T. H.); e) El Departamento de Asistencia Social (D. A. S.); Dependen también del Ministerio de Bienestar Social: f) La Dirección General de sanidad (D. G. S.); g) La Inspección General del Trabajo (I. G. T.); y h) La Dirección General de Hidráulica (D. G. H.)
Art. 2.o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios.
Art. 3.o La Subsecretaría o Departamento Central estará a cargo del régimen interno de las atribuciones que le confiere la ley de Ministerios y el decreto número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y de todos aquellos trabajos y materias que no están determinados en los Reglamentos de los Departamentos. Constará: a) De la Oficina Central (S. S. 1), a cargo de todo lo relacionado con la tramitación de los documentos del Ministerio, con la confección del escalafón, con las hojas de vidas, calificaciones y demás relacionado con el dependiente de los diversos servicios. b) De la Oficina de Partes y Archivo (S. S. 2), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes. c) De la Sección Contaduría (S. S. 3), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes, y d) De la Sección Publicaciones, Propaganda, Impresiones y Biblioteca (S. S. 4), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes.
Art. 4.o Corresponde al Departamento de Previsión Social el estudio técnico de todo lo relacionado con las leyes pertinentes, la asesoría al Ministro en la alta fiscalización de los organismos que tengan relación con ella y el estudio y preparación de todo lo concerniente a las exigencias que la vida social del país vaya presentando en materia de previsión social. Constará: a) De la Sección Seguros y Pensiones (D. P. S. 1); y b) De la Sección Organizaciones Sociales (D. P. S. 2).
Art. 5.o Al Departamento Técnico de la Habitación le corresponde el estudio de los proyectos de la vivienda barata afecto a las leyes números 308, 261 y 1,838, la fiscalización de los proyectos de construcción de habitaciones en general, y la asesoría en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes citadas. Las funciones del ex-Consejo de Bienestar Social residirán en el Ministerio de Bienestar Social. Constará: a) De la Sección Control Técnico (D. T. H.); b) De la Sección Saneamiento y Edificación Hospitalaria (D. T. H. 2); y c) De la Sección Edificación General (D. T. H. 3).
Art. 6.o Al Departamento de Asistencia Social le corresponde la asesoría en lo relacionado con la atención preventiva y curativa de los enfermos desvalidos y asegurados, del cuidado de los incapacitados y del desarrollo de las prácticas de asistencia social en general, buscando la unificación y mayor eficiencia de los servicios emanados de la Ley de Seguro Obligatorio y de otras leyes que tengan o deban tener atenciones de esta naturaleza. Constará: a) De la Sección Asistencia del Estado y de la Beneficencia (D. A. S. 1); b) De la Oficina de Asistencia de la Ley de Seguro y Privada (D. A. S. 2); y c) De la Sección Inspección (D. A. S. 3).
Art. 7.o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas. El servicio sanitario del país se organizará a base de las autoridades administrativas de la República y en colaboración directa con los Carabineros de Chile, a quienes se les asignará el personal sanitario correspondiente a las jurisdicciones de las unidades de este cuerpo armado. Todo este personal dependerá directamente de los Intendentes o Gobernadores para el cumplimiento de sus funciones, y recibirá las instrucciones técnicas del Ministerio de Bienestar Social. Constará: a) De la Sección Sanidad Territorial (D. G. S. 1); b) De la Sección Higiene Social (D. G. S. 2); c) De la Sección Profilaxia General (D. G. S. 3); y d) De la Sección Laboratorios, Investigaciones Científicas y Control de Drogas y Alimentos (D. G. S. 4).
Art. 8.o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación. Las facultades inspectivas residirán en los Intendentes y Gobernadores en sus jurisdicciones respectivas y para estos efectos cada Intendencia contará con una secretaría del Trabajo y de la vivienda, a cargo de un secretario y los auxiliares que, según la zona se determinen. Constará: a) De la Sección Inspección (I. G. T. 1); y b) De la Sección del Trabajo (I. G. T. 2).
Art. 9.o Corresponde a la Dirección General de Hidráulica, el estudio y construcción de las obras de agua potable, alcantarillado y defensa de poblaciones; las funciones de la Oficina de Control, creada por la ley de residuos industriales y los demás trabajos del ramo de hidráulica no asignados especialmente a otra repartición técnica del Estado. Tendrá también el control de las obras de esta naturaleza que se ejecuten por las Municipalidades o por empresas particulares. Además tendrá a su cargo la explotación de los servicios de agua potable y alcantarillado administrados por el Fisco y el control de la explotación de los servicios que están a cargo de las Municipalidades o de empresas particulares. Constará: a) Del Departamento de Construcción de Obras (D. G. H. 1); y b) Del Departamento de Explotación e Inspección (D. G. H. 2).
Art. 10. El Presidente de la República dictará los reglamentos y disposiciones que fijen las actividades, funciones y obligaciones de cada Departamento, sección y demás servicios dependientes de este Ministerio.
Art. 11. La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial.
Art. 12. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto.