Artículo 1
Artículo 1.o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia.
FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.
DFL 2101 · 6 artículos · Versión BCN: 1931-05-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia.
Art. 2.o Las funciones que el decreto-ley número 689, de 17 de Octubre de 1925, entregaba al Consejo Superior de Asistencia Social y a las Juntas de Beneficencia Departamentales, pasarán a ejercerse por la Junta Central de Beneficencia.
Art. 3.o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas: Del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá; Del Presidente de los Servicios de Beneficencia de Santiago; Del Director General de Sanidad. De dos miembros del Consejo de Previsión; Del Decano de la Facultad de Medicina. La Junta designará un vicepresidente para que la presida en ausencia del Ministro.
Art. 4.o La Junta Central designará los presidentes de los Servicios de Beneficencia, provinciales y departamentales.
Art. 5.o La asistencia médica, en todos sus aspectos que acordara la ley 4,054 del Seguro Obligatorio, será atendida por la Junta Central de Beneficencia. En igual forma deberá atender la asistencia médica que se concediere a los empleados particulares. El Consejo de previsión, una vez determinada la cuota actuarial que deba destinarse a estos servicios, entregará anualmente su monto a la Junta Central. Esta Junta pagará, a su vez, a fines de año, al Consejo de Previsión, las sumas que se hayan acordado a los asegurados por subsidios decretados en virtud de certificados médicos. La implantación de estos servicios de asistencia médica se irá haciendo paulatinamente dentro del plazo de un año; y
Art. 6.o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.