Artículo 1
El Consejo de Defensa Fiscal constituirá un servicio independiente de los diversos Ministerios, colocado bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República. Los decretos y demás resoluciones supremas relacionadas con el Consejo, serán dictadas por intermedio del Ministerio de Justicia. En los casos de transacciones los decretos respectivos serán estudiados y firmados por el Ministro correspondiente, además del de Justicia.
📜 Texto Legal Técnico
