Artículo 1.o La Caja de Retiro y Montepío del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea y la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, estarán sujetas para su administración superior a un organismo común que se denominará Consejo de las Cajas de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile.:
Art. 2.o Este Consejo se compone de: a) Dos Oficiales generales del Ejército en servicio activo; b) Dos oficiales generales de la Armada Nacional, en servicio activo; c) Un oficial general, o superior, a falta del primero, de la Fuerza Aérea, en servicio activo; d) Dos oficiales superiores de Carabineros de Chile, en servicio activo; y e) Un alto funcionario de la Caja Nacional de Ahorros.
Art. 3.o El Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo, en quina, formada entre personas que tengan cualquiera de las siguientes calidades: a) Presidentes o Directores del Banco Central o de la Caja de Crédito Hipotecario; b) Ex Ministros de Guerra, Marina o Hacienda; y c) Oficiales generales en retiro, que hayan sido directores o inspectores generales de las instituciones respectivas. El Presidente del Consejo durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Presidente será subrogado por el Oficial General más antiguo.
Art. 4.o Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de la República y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Art. 5.o Los Miembros del Consejo tendrán una remuneración de cincuenta pesos por sesión a que asistan, hasta por cuatro veces al mes, con cargo a los fondos generales de ambas instituciones, en la forma que determine el Reglamento del Consejo.
Art. 6.o Actuarán de primero y segundo secretario del Consejo, con derecho a voz, pero no a voto, el Director Gerente de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, y el de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
Art. 7.o El Presidente de la República determinará en un reglamento las atribuciones y el funcionamiento del Consejo.
Art. 8.o Autorízase al Presidente de la República para refundir este decreto y las disposiciones legales vigentes sobre la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada y la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
Art. 9.o Este decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial, en cuya fecha quedan derogadas las disposiciones que le sean contrarias.