Artículo 1
1.o Traspásanse al Director General de Bibliotecas las funciones que el decreto-ley número 425, de 20 de Marzo de 1925, confería al acusador público; y 2.o Remítase el ejemplar que todo impresor debía entregar al acusador público, a la Visitación de Imprentas de la Biblioteca Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
