Artículo 1
Modifícase el artículo 2.o del decreto número 2,925 de 30 de Diciembre en curso, en la siguiente forma: Artículo 2.o La Dirección de Aprovisionamiento del Estado estará a cargo de un Director y constará de las secciones que determine el Presidente de la República, siendo por ahora las siguientes: 1.o Adquisiciones; 2.o Pruebas y recepción de materiales; 3.o Almacenes; 4.o Talleres e imprenta fiscal; y 5.o Contabilidad y control.
📜 Texto Legal Técnico
