Artículo
1.o En lo sucesivo, el servicio de identificación de la República dependerá directamente del Ministerio del Interior, al cual por intermedio de la Dirección de Orden y Seguridad, corresponderán las atribuciones que por los decretos-leyes números 26, de 7 de Octubre y 102, de 18 de Noviembre de 1924, se fijaron a la Dirección General de Policías; 2.o A los comandos de las respectivas unidades de Carabineros de Chile corresponderá la fiscalización inmediata de los Gabinetes de Identificación Departamental, pero, técnicamente, quedarán estos sujetos a la vigilancia e inspección del Ministerio del Interior; 3.o Fíjase la siguiente planta de empleados del Servicio de Identificación, con los sueldos anuades que se indican, que regirá desde el 1.o de Julio próximo: 1 Inspector jefe, $ 24,000. 2 Jefes de primera clase, c/u. $ 17,500. 10 Jefes de segunda clase, c/u. $ 12,000. 28 Jefes de tercera clase, c/u. $ 9,000. 69 Jefes de cuarta clase, c/u. $ 6,120. 40 Auxiliares primeros, c/u. $ 6,120. 122 Auxiliares segundos, c/u. $ 5,100. 134 Auxiliares terceros, c/u. $ 3,000. 11 Ordenanzas, c/u. $ 2,400. 1 Secretario, $ 12,000. 1 Contador primero, $ 17,500. 1 Contador tercero, $ 9,000. 1 Aspirante a contador, $ 7,200. 1 Profesor de dactilografía e inspector de primera clase, $ 17,500. 1 Profesor de dactilografía e inspector de segunda clase, $ 12,000. El Presidente de la República hará la distribución del personal fijado en la planta precedente, y el Ministro del Interior dictará las disposiciones reglamentarias porque habrá de regirse este Servicio.
