Artículo 1
Reemplázase el artículo 2.o del decreto N.o 5,336, de 2 de Noviembre de 1928, por el siguiente: "2.o Formarán el Consejo de la Superintendencia: el Rector de la Universidad de Chile, el Subsecretario de Educación, los directores de Educación Primaria, Secundaria, Comercial, Industrial y Física, y dos miembros de las Universidades particulares que designe el Presidente de la República. El Subsecretario actuará, además, como secretario del Consejo." Derógase el artículo 5.o del decreto N.o 5,336 citado.
📜 Texto Legal Técnico
