Artículo 1
Substitúyese, por el siguiente, el inciso 1.o del artículo 4.o de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto D.F.L. número 360, de 20 de Mayo de 1931: "Los Consejeros serán nombrados: 6 por el Presidente de la República, de libre elección; y 2 por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas formada por el Directorio de la Sociedad Nacional de Minería".
📜 Texto Legal Técnico
