Artículo 1°.- Las atribuciones que los decretos con fuerza de ley N°s 247 y 250, ambos del año 1960, así como las que otras disposiciones legales y reglamentarias confieren al Directorio del Banco Central de Chile, serán en lo sucesivo ejercidas por su Comité Ejecutivo.
Artículo 2°.- Las designaciones de Presidente, Vice Presidente y Gerente General del Banco Central de Chile, se harán en adelante por decreto de la Junta Militar de Gobierno.
Artículo 3°.- Suspéndese la vigencia del inciso 2° del Art. 2° del DFL. N° 252, de 1960, en lo relacionado con la duración del cargo de Superintendente de Bancos.