Artículo 1
Artículo 1.o Declárase Banco del Estado el Banco Central de Chile.
📜 Texto Legal Técnico
DECRETO-LEY N.o 11, (SE TOMO RAZON DE EL POR LA CONTRALORIA GENERAL PERO NO HA SIDO PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL). DECLARA BANCO DEL ESTADO EL BANCO CENTRAL DE CHILE
Decreto Ley 11 · 3 artículos · Versión BCN: 1932-06-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Declárase Banco del Estado el Banco Central de Chile.
Art. 2.o Las acciones clases B, C, y D, expresadas en el artículo 2.o del decreto-ley N.o 486, de 21 de agosto de 1925, se rescatarán por su valor nominal.
Art. 3.o Desde la vigencia de este decreto se suprime el Director indicado en el Título III del decreto-ley antes citado, y el Gobierno dispondrá lo conveniente para la Administración del Banco Central de Chile.