Artículo 1
Artículo 1°- Cancélase la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores (CUT), por haberse transformado en un organismo de carácter político, bajo la influencia de tendencias foráneas y ajenas al sentir nacional, prohibiéndose en consecuencia su existencia y toda organización y acción, propaganda de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, que revelen, directa o indirectamente su funcionamiento.
