Artículo 1
Artículo 1.o El Ministerio de Higiene se denominará Ministerio de Salubridad Pública.
DECRETO-LEY N.o 24 (2);(Se tomó razón de él por la Contraloría General;;pero no ha sido publicado en el "Diario Oficial").;Cambia nombre al Ministerio de Higiene, por el de;Salubridad Pública; Departamentos y Secciones de que se;comprondrá el Ministerio del Trabajo; organismo sobre;los cuales el Ministerio de Hacienda tendrá su tuición;económica y supervigilancia; y deroga disposiciones;contrarias.
Decreto Ley 24 · 5 artículos · Versión BCN: 1932-06-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o El Ministerio de Higiene se denominará Ministerio de Salubridad Pública.
Art. 2.o El Ministerio de Salubridad Pública constará de los siguientes Departamentos: a) Subsecretaría de Salubridad Pública; b) Dirección General de Salubridad Pública, a base de la antigua Dirección General de Sanidad, de la Dirección General de Beneficencia, del Instituto Bacteriológico y de los Servicios de Sanidad Municipal; c) Tuición Médica del Departamento de Previsión Social; y d) Tuición Médica de los Servicios de Seguros, Bienestar y Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, Empleados Particulares y Empleados Municipales. La Subsecretaría de Salubridad Pública se compondrá: a) Del Departamento Central; b) De la Oficina de Partes y Archivos; y c) Del Garage Central.
Art. 3.o Constituirán el Ministerio del Trabajo creado por el decreto-ley número 2, antes citado: a) Subsecretaría del Trabajo; b) Inspección General del Trabajo; y c) Departamento Administrativo de la Habitación. La Subsecretaría del Trabajo se compondrá: a) Del Departamento Central; b) De la Oficina de Partes y Archivo; y c) De la Biblioteca.
Art. 4.o Cada una de las reparticiones enumeradas se regirá por los reglamentos que al efecto se dictarán.
Art. 5.o El Ministerio de Hacienda tendrá la tuición económica y la supervigilancia de los siguientes organismos: a) Dirección General del Crédito Popular y Casas de Martillo; b) Lotería de Beneficencia; c) Caja de Empleados Públicos y Periodistas; d) Caja de Empleados Particulares; e) Caja de Seguro Obligatorio; y f) Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República. Deróganse las disposiciones contrarias a las del presente decreto-ley.