Artículo 1
1.- Reemplázase el artículo 10° de la ley número 17.169, por el siguiente: "Para fijar el monto de las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, se confeccionarán dos Balances: uno, correspondiente a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940, cuyas utilidades líquidas corresponderán a la Municipalidad de Viña del Mar, y otro, correspondiente al período indicado en el artículo 8° de la presente ley, de cuyas utilidades líquidas corresponderá el 33% a la referida Municipalidad, el 17% al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, y el 50% restante al Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago. La Municipalidad antes mencionada destinará a la Partida Extraordinaria o de Inversiones de su Presupuesto el 67% de su participación en la temporada indicada en el artículo 5° de la ley N° 4.940. Destinará, en cambio, a la Partida Ordinaria del mismo Presupuesto, el saldo restante de su participación en las dos Temporadas.".
