Artículo 1
Autorízase a los Ministros del Despacho para firmar con la fórmula: "Por orden de la Junta de Gobierno", todos los decretos sobre las materias a que se refiere el decreto-ley N.o 455, de 16 de Julio de 1925, a excepción de aquellos que signifiquen un gasto con cargo al Presupuesto de la Nación.
📜 Texto Legal Técnico
