Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase en la siguiente forma el artículo 16 de la ley número 3,379, de 10 de Mayo de 1918: "La administración de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, será ejercida, bajo la supervigilancia del Gobierno, por un Consejo de Administración y por un Director, que tendrán las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan los Reglamentos de la ley. El Consejo de Administración se compondrá de diez (10) miembros, que serán: El Director General de los Ferrocarriles del Estado; El Director de la Caja; Cinco representantes de los obreros de la Empresa; y Tres representantes de los empleados de la misma. El Director de la Caja será presidente del Consejo de Administración y actuará como secretario de éste, el que lo sea de la Dirección de la Caja. Si en las votaciones se produjere empate, decidirá el voto del presidente del Consejo. Los consejeros durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo renovarse sus nombramientos indefinidamente, mientras tengan la representación en virtud de la cual han sido designados. El Director, los consejeros y el secretario, tendrán derecho hasta por cuatro (4) veces, cada mes, a una remuneración de cincuenta pesos ($ 50) por cada sesión a que asistan, la que será compatible con cualquiera otra remuneración fiscal, municipal, de la Empresa o de la Caja misma".
