Artículo 1
Créase el cargo de Secretario General de Gobierno, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Secretario General de la Junta de Gobierno. Dicho cargo no tendrá remuneración.
📜 Texto Legal Técnico
CREA EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
Decreto Ley 73 · 1 artículos · Versión BCN: 1932-06-25 · Ver en LeyChile ↗
Créase el cargo de Secretario General de Gobierno, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Secretario General de la Junta de Gobierno. Dicho cargo no tendrá remuneración.