Artículo 1
Supleméntanse en las cantidades que se expresan, las letras de las partidas que se indican, del Presupuesto ordinario vigente, del Ministerio del Interior: 04|01|04| v). Para gastos imprevistos, doscientos mil pesos, $ 200,000. 04|06|04| i-1) Rancho y Alimentación, cien mil pesos, $ 100,000. 04|06|04| i-2) Forraje, un millón trescientos mil pesos, $ 1.300,000. 04|06|04| i-3) Vestuario y equipo, doscientos cincuenta mil pesos, $ 250,000. 04|06|04| l) Conservación y reparaciones, treinta mil pesos, $ 30,000. 04|06|04| v-2) Para gastos reservados, cien mil pesos, $ 100,000. La cantidad de un millón novecientos ochenta mil pesos ($ 1.980,000), a que asciende el presente suplemento, se deducirá de los fondos de auxilio directo a cesantes consultados en el artículo 1.o, título III de la ley número 5,105, de 18 de Abril último.
