Artículo 1
Artículo 1.- Suprímese a contar desde esta fecha el Departamento de Investigaciones Aduaneras del Servicio de Aduanas.
SUPRIME EL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ADUANERAS DEL SERVICIO DE ADUANAS
Decreto Ley 87 · 5 artículos · Versión BCN: 1973-11-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.- Suprímese a contar desde esta fecha el Departamento de Investigaciones Aduaneras del Servicio de Aduanas.
Artículo 2.- Las funciones correspondientes a dicho Departamento serán ejercidas, mientras no se dicten las normas sustitutivas pertinentes, a través de la Superintendencia de Aduanas, la que sólo podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, cuando proceda, al Cuerpo de Carabineros y/o a la Policía Marítima dependiente de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Nacional.
Artículo 3.- La Superintendencia de Aduanas dispondrá del personal de la Planta del Departamento a que se refiere el artículo 1° y del que a cualquier título esté prestando servicios en él, en los términos que procedan de acuerdo con las leyes vigentes y necesidades del servicio.
Artículo 4.- Todas las armas y elementos similares a que se refiere la ley N° 17.798, de 21 de Octubre de 1972, que se hallen destinadas o en poder del Departamento de Investigaciones Aduaneras o del personal indicado en el artículo anterior, deberán de inmediato entregarse y ponerse a disposición de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional.
Artículo 5.- Derógase toda norma referente a la existencia del Departamento de Resguardo y Policía del Servicio de Aduanas, posteriormente denominado Departamento de Investigaciones Aduaneras, contenidas en el DFL. N° 213, de 1953, y normas legales complementarias y modificatorias. Quedan especialmente incluidas en esta derogación las disposiciones que autorizan la posesión y/o el porte de armas de fuego por parte de dicho Departamento y de su personal y aquellas normas establecidas en la ley N° 17.798, sobre Control de Armás y que excepcionan en cualquiera forma de su aplicación al mismo Departamento y a su personal. Deróganse, en general, todos los preceptos legales reglamentarios y de otra naturaleza que sean contrarios a lo establecido en el presente decreto ley.