Artículo 1
Artículo 1°- Las personas que sean poseedoras de taxis, taxibuses, camiones, buses y microbuses adquiridos en situación irregular podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 17.940, publicada el 6 de Junio de 1973, hasta el 30 de Noviembre del presente año.
📜 Texto Legal Técnico
