Artículo 1
Artículo 1.o Créase en el Ministerio de Fomento, el cargo de secretario del Ministro, con renta anual correspondiente al grado 10.o de los sueldos de la Administración Pública.
CREA EL CARGO DE SECRETARIO DEL MINISTRO
Decreto Ley 91 · 5 artículos · Versión BCN: 1932-06-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Créase en el Ministerio de Fomento, el cargo de secretario del Ministro, con renta anual correspondiente al grado 10.o de los sueldos de la Administración Pública.
Art. 2.o Redúcese en la suma de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800), el ítem 11|01|04|v|2 del Presupuesto Ordinario vigente.
Art. 3.o Traspásase al ítem 11|01|01| del citado Presupuesto, la suma de siete mil ochocientos pesos ($ 7,800), que se reduce en el artículo anterior. Con esta cantidad se financiará por el resto del presente año, el gasto que demanda la creación del cargo a que se refiere el artículo primero.
Art. 4.o Nómbrase a don Renato Benavides Márquez, para desempeñar el cargo de secretario del Ministro de Fomento.
Art. 5.o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.