Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° de la ley número 16.643, en punto seguido, lo siguiente: "Cuando se trate de impresos de carácter jurídico, deberá enviar, además, un ejemplar a la Biblioteca de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior".
📜 Texto Legal Técnico
