Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1974, el plazo establecido en el artículo 3° transitorio, inciso 3°, de la ley N° 17.939, publicada el 13 de Junio de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA PLAZO QUE INDICA
Decreto Ley 101 · 1 artículos · Versión BCN: 1973-10-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Prorrógase por un año, a contar del 1° de Enero de 1974, el plazo establecido en el artículo 3° transitorio, inciso 3°, de la ley N° 17.939, publicada el 13 de Junio de 1973.