Artículo 1
Prorrógase en seis meses el plazo de un año señalado en el inciso 3° del artículo 39 de la ley 16.640, para efectuar la consignación que corresponde pagar por el predio expropiado, respecto de aquellos predios cuya expropiación fue publicada en el Diario Oficial entre el 15 de Octubre de 1972 y el 2 de Enero de 1973, ambas fechas inclusive.
📜 Texto Legal Técnico
