Artículo 1
Artículo 1°- Agréganse al artículo 91 de la ley número 17.336, los siguientes incisos: "La Universidad determinará, anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlo de los fondos que recaude por concepto de tales derechos. La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30% del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas."
