Artículo 1
Artículo 1.o Derógase el decreto con fuerza de ley número 241, de 15 de Mayo de 1931, y todas las demás disposiciones que se hubieren dictado hasta ahora referente a la Empresa Periodística "La Nación".
Reorganiza Empresa Periodística "La Nación"
Decreto Ley 111 · 8 artículos · Versión BCN: 1932-07-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Derógase el decreto con fuerza de ley número 241, de 15 de Mayo de 1931, y todas las demás disposiciones que se hubieren dictado hasta ahora referente a la Empresa Periodística "La Nación".
Art. 2.o La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica, su domicilio será la ciudad de Santiago, sus bienes y capital los de la actual Empresa, y su objeto editar los diarios "La Nación", "Los Tiempos", el "Diario Oficial", y otras publicaciones que se estimen convenientes, y ejecutar trabajos de imprenta en general.
Art. 3.o Mientras el Gobierno adopta una resolución definitiva sobre la futura marcha y organización de esta Empresa, su actual giro queda entregado a un Consejo Técnico compuesto de un Presidente, cuatro Consejeros y un Secretario, de nombramiento del Presidente de la República. Uno de estos Consejeros tendrá el carácter de Gerente; otro de Director; un tercero de Asesor Técnico; y el último de Asesor Jurídico, y serán designados por el Presidente de la República.
Art. 4.o El Consejo tendrá a su cargo no sólo lo concerniente a la administración general de la Empresa, sino también las facultades y obligaciones que siguen: 1.o Reorganizar la actual Empresa, aprobar su Presupuesto, determinar la planta de empleados y fijar sus remuneraciones; 2.o Estudiar y proponer dentro del plazo de noventa días a contar desde esta fecha, el financiamiento y la futura organización que el Estado desee darle a la Empresa, ya sea como entidad socializada, simplemente dependiente del Estado o de acuerdo con cualquiera otra modalidad; 3.o Dirigir y resolver todos los asunto; económicos, administrativos y cualesquiera otros inherentes a la marcha de la Empresa; y 4.o Arrendar, enajenar o gravar los bienes de la Empresa. Los acuerdos del Consejo serán por mayoría; sin embargo, los que apruebe con respecto al punto 4.o de este artículo y que signifiquen actos cuyos valor exceda de cincuenta mil pesos, deberán ser ratificados para su plena validez, por el Ejecutivo.
Art. 5.o Las facultades y funciones especiales correspondientes a los cargos que ocuparán dentro de la Empresa cada uno de los miembros del Consejo, como asimismo la reglamentación a que deberá sujetarse el resto del personal, serán fijados por el mismo Consejo. La orientación política y social de los diarios que edite la Empresa, la darán el Presidente del Consejo y el Director.
Art. 6.o El nombramiento del personal, ya sea de planta o a contrata, lo hará el Presidente a propuesta del Director cuando se trate de empleados de redacción, y del Gerente cuando se trate de empleados de Administración o del personal de obreros.
Art. 7.o Las remuneraciones anuales de que gozarán los miembros del Consejo, serán las siguientes: Presidente_____________________________ $ 24,000 Consejero director_____________________ 36,000 Consejero asesor técnico_______________ 12,000 Consejero gerente______________________ 36,000 Consejero asesor jurídico______________ 12,000 Secretario del Consejo_________________ 6,000
Art. 8.o Este decreto-ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.