Artículo 1
Artículo 1°: Los Rectores-Delegados de la Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso tendrán todas las facultades, atribuciones y deberes que las normas legales y las disposiciones de los estatutos y reglamentos aplicables a la respectiva Universidad les señalen. Además de lo anterior, tendrán las siguientes facultades: a) Suprimir, disolver o declarar en receso los cuerpos colegiados superiores existentes; modificar su composición o sus acuerdos; asumir todas o parte de sus facultades o delegarlas en otras autoridades colegiadas o unipersonales actualmente existentes o que se creen en el futuro; b) Crear o suprimir cargos, fijar y modificar sus atribuciones y deberes; designar, remover, destituir, crear o suprimir autoridades unipersonales; establecer, modificar, suprimir, declarar en receso o disolver los órganos colegiados de la respectiva Universidad, cualquiera que sea su naturaleza, y fijarles sus atribuciones y deberes; c) Crear, modificar, refundir o suprimir Unidades Académicas, Departamentos, programas y demás formas de trabajo de la respectiva Universidad; d) Aprobar, modificar y derogar las normas internas relativas a otorgamiento de títulos y Grados Académicos y a planes y programas de estudio; e) Designar, remover o destituir al personal académico y administrativo de la respectiva Universidad; f) Dictar o modificar los estatutos, reglamentos y demás cuerpos normativos de la respectiva Universidad y de las entidades dependientes de ellas o creadas bajo su tuición para el cumplimiento de sus fines, si lo estimen necesario; g) Representar judicial y extrajudicialmente a las respectivas Universidades con todas las facultades que las leyes y normas internas de cada Universidad confieren al Rector, al organismo colegiado superior y a otros a los cuales se haya confiado tal representación.
