Artículo 1
Artículo 1.o- Disuélvese el Tribunal Constitucional, cesando en sus funciones sus actuales miembros, a contar de esta fecha.
"DISUELVE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"
Decreto Ley 119 · 5 artículos · Versión BCN: 1973-11-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o- Disuélvese el Tribunal Constitucional, cesando en sus funciones sus actuales miembros, a contar de esta fecha.
Artículo 2.o- Los empleados administrativos que pertenecían al Tribunal Constitucional, a excepción de los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, quedarán bajo la autoridad del Subsecretario del Interior, en calidad de interinos, quien podrá destinarlos o comisionarlos a prestar servicios a las reparticiones del Estado que determine.
Artículo 3.o- El Gobierno dispondrá de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal Constitucional y demás bienes destinados a su funcionamiento, para otros órganos y Servicios del Estado.
Artículo 4.o- Modifícase en la letra c), inciso 1.o de la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política del Estado, lo siguiente: Sustitúyese la frase "un Ministro de la Corte Suprema, designado por ésta, que lo presidirá," por "dos Ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, de los cuales el más antiguo como Ministro lo presidirá; sustitúyese la frase "por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta", por la siguiente: "por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema"; elimínase la frase "por un Ministro del Tribunal Constitucional designado por éste,"; sustitúyese la oración "Los Ministros de la Corte Suprema, de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Tribunal Constitucional serán subrogados por las personas que la Corte respectiva y el tribunal, en su caso, designen de entre sus miembros", por la siguiente: "Los Ministros de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago, serán subrogados por las personas que la Corte Suprema designe de entre los miembros de las respectivas Cortes."
Artículo 5.o- Sustitúyese en la letra i), inciso segundo, de la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política del Estado las palabras "el Tribunal Constitucional previsto en el artículo 78 a) de esta Constitución", por las siguientes: "la Corte Suprema".