Artículo 1
Artículo 1°- Reemplázanse los incisos noveno y siguientes del artículo 235 de la ley N° 16.617, por los siguientes incisos: "La Junta de Gobierno por decreto de Hacienda, podrá eliminar, suspender, rebajar, aumentar y modificar, dentro del límite establecido en el inciso primero, el impuesto a que se refiere este artículo cuando las necesidades del país así lo aconsejen. Asimismo, la Junta de Gobierno, por decreto de Hacienda y a propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, podrá fijar una sobretasa de impuestos de hasta un 50% a los intereses, primas y otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Junta de Adelanto de Arica, y Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que se otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras. Para estos efectos se considerará como empresas extranjeras a todas aquellas cuyo capital esté constituido en más de un 50% por aportes provenientes del exterior y a las filiales de empresas internacionales. Las enmiendas al impuesto y la sobretasa autorizadas por este artículo, regirán a contar de la publicación en el Diario Oficial de los decretos que las fijen".
