Artículo 1
Artículo 1°.- Declárase la caducidad de todos los Registros Electorales del país a que se refiere la ley N° 14.853. La Dirección del Registro Electoral procederá a inutilizar dichos Registros en la forma que ella misma determine.
DECLARA LA CADUCIDAD DE TODOS LOS REGISTROS ELECTORALES DEL PAIS
Decreto Ley 130 · 3 artículos · Versión BCN: 1973-11-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Declárase la caducidad de todos los Registros Electorales del país a que se refiere la ley N° 14.853. La Dirección del Registro Electoral procederá a inutilizar dichos Registros en la forma que ella misma determine.
Artículo 2°.- Suspéndese el proceso de inscripciones en los Registros Electorales. En consecuencia, las Juntas Inscriptoras no efectuarán ninguna nueva inscripción en ellos.
Artículo 3°.- Mientras subsista la suspensión dispuesta en el artículo anterior, quedarán sin aplicación todas las disposiciones legales y reglamentarias que exijan acreditar la inscripción en los Registros Electorales.