Artículo 1
Agréguese al artículo 6.o de la ley número 5,005 de 24 de Noviembre próximo pasado, la siguiente letra: "La de los empleados de la Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Santiago y personal del Servicio de Gobierno Interior".
📜 Texto Legal Técnico
