Artículo UNICO
"Artículo único.- No será aplicable lo dispuesto en el artículo 166, letra e), del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, mientras desempeñen funciones de Gobierno, a los Vicealmirantes señores Patricio Carvajal Prado e Ismael Huerta Díaz,".
📜 Texto Legal Técnico
