Artículo 1
1.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley 15.266, de 1963, del Ministerio de RR. EE.: a) En el artículo 54: reemplázase en el inciso primero, la frase "hasta diez Adictos Culturales" por "hasta veinticinco Adictos Culturales". 2.- El mayor gasto ascendente a la suma de US$ 67.600,- (sesenta y siete mil seiscientos dólares), que significa la aplicación del presente decreto ley durante el año 1973, se financiará con los fondos autorizados en 1974, ítem 06/02/01.018. 3.- El presente decreto ley empezará a regir desde el 1° de Noviembre de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
