Decreto Ley 152 · 7 artículos · Versión BCN: 1932-07-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Substitúyese por el siguiente el artículo 3.° de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero refundida en un solo texto por decreto del Ministerio de Hacienda N.° 5,617, de 27 de Diciembre de 1918: "Artículo 3.° La Administración de la Caja será ejercida por un Consejo compuesto del Director de dicha institución y de nueve Consejeros."
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Artículo 2
Artículo 2.° Reemplázase el inciso 1.° del artículo 4.° de la citada Ley Orgánica, por el siguiente: "Art. 4.° El Director del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento, será Consejero por derecho propio. Del resto de los Consejeros, seis serán nombrados, de libre elección, por el Presidente de la República, y dos por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas que para el efecto le propondrá la Sociedad Nacional de Minería."
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Artículo 3
Artículo 3.° El Director de la Caja y el Consejo a que se refiere el presente decreto ley, ejercerán a la vez, la Administración de la Caja de Fomento Carbonero.
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Artículo 4
Artículo 4.° Deróganse los artículos 1.° y 2.° del decreto con fuerza de ley N.° 360, de 20 de Mayo de 1931.
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Artículo 5
Artículo 5.° Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otra naturaleza, en la parte en que sean contrarias a lo que dispone el presente Decreto-ley.
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Artículo 6
Artículo 6.° Este Decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio. Los actuales miembros del Consejo, elegidos a propuesta de la Sociedad Nacional de Minería, continuarán en sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos.