1°.- Supleméntese los ítem que se indican en las cantidades que se expresan: 05 MINISTERIO DEL INTERIOR Carabineros de Chile 05/03/02.004 Remuneraciones variables . . E° 3.141.000,- 007 Alimentos y bebidas. . . . . 605.874.000,- 008 Textiles, Vestuarios y Calzado 355.000.000,- 009 Combustibles y Lubricantes . . 100.000.000,- 012 Materiales de uso o consumo corriente . . . . . . . . . . 67.600.000,- 013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones . . 1.023.000,- 015 Servicios Generales . . . . . . 12.607.000,- 017 Otros servicios no personales . 355.000,- 035.002 Prefectura Aeropolicial de Carabineros . . . . . . . . . 4.700.000,- 050 Maquinarias y Equipos . . . . . 35.000.000,- 05/05/02.014 Material Militar. Policial y Gastos de maniobras . . . . US$ 413.000,- Dirección General de Investigaciones 05/06/02.012 Materiales de uso de consumo corriente . . . . . . . . . . E° 1.000.000,- 02 013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones. . 37.000.000,- 015 Servicios Generales . . . . . . 5.000.000,- Dirección de Asistencia Social 05/07/01.013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones .E° 3.000.000,- 015 Servicios Generales . . . . . 300.000,- 022 Obligaciones Pendientes . . . 3.600.000,- 07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION 07/01/02.080.004 Instituto Nacional de Estadísticas. . . . . . . . E° 30.000.000,- 07/01/02.080.009 Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín 5.000.000,- 07/02/01.035.001 Almacenes Reguladores. . . . . 128.600.000,- 08 MINISTERIO DE HACIENDA Secretaría y Administración General 08/01/03.006 Provisión de fondos para mayo- res remuneraciones . . . .E° 1.000.000.000,- Suprímese en su glosa lo si- guiente: "Para dar cumplimien- to a la ley N° 17.828," 08/01/03.024 Diferencia de cambio por conversión de monedas y ajuste de paridad cambiara . 400.000.000,- 08/01.03.034.001 Empresa de Comercio Agrícola . . . . . . . . . .8.000.000.000,- Dirección de Presupuestos 08/02/01.004 Remuneraciones variables. . E° 200.000,- Suprímase su glosa. 017 Otros servicios no personales . 1.000.000,- 061 Construcciones públicas . . . 10.000.000,- Servicio de Impuestos Internos 08/03/01.022 Obligaciones Pendientes . . E° 3.500.000,- 08/03/04.012 Materiales de uso o consumo corriente . . . . . . . . . . 59.220.000,- 015 Servicios Generales . . . . 12.280.000,- Servicio de Tesorerías 08/05/01.009 Combustibles y Lubricantes E° 3.000.000,- 015 Servicios Generales . . . . . 28.507.000,- 017 Otros servicios no personales 2.683.000,- 021 Consumos básicos . . . . . . 1.067.000- 061 Construcciones Públicas . . 20.000.000- 08/05/02.012 Materiales de uso o consumo corriente . . . . . . . . . . . 16.300.000,- 015 Servicios Generales . . . . . 3.621.000,- 017 Otros servicios no personal 2.936.000,- 021 Consumos básicos . . . . . . 597.000- 09 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA 09/01/04.029.001 Universidad Técnico Federico Santa María . . . . . . . . E° 11.400.000,- 029.002 Universidad de Concepción . 80.000.000,- 029.003 Universidad Católica de Chile 158.000.000,- 029.004 Universidad Católica de Valparaíso . . . . . . . . . . 50.000.000,- 029.005 Universidad del Norte . . . . 20.000.000,- 029.006 Universidad Austral de Chile . 20.000.000,- 09/01/04.082.001 Universidad Técnica Federico Santa María . . . . . . . . 48.600.000,- 082.002 Universidad de Concepción . 91.300.000,- 082.003 Universidad Católica de Chile.100.000.000,- 09/01/04.082.004 Universidad Católica del Valparaíso . . . . . . . . . 67.100.000- 082.005 Universidad del Norte . . . . . 20.000.000,- 082.006 Universidad Austral de Chile . 28.800.000,- 10 MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio de Registro Civil e Identificación 10/02/02.004 Remuneraciones Variables ...E° 500.000,- Reemplázase en su glosa el guarismo "206" por "307". 012 Materiales de uso o consumo corriente . . . . . . . . . . 1.000.000,- 050 Maquinarias y Equipos . . . . 1.000.000,- Servicio de Prisiones 10/04/02.007 Alimentos y Bebidas . . E° 79.000.000,- 029.001 Casas de Corrección de Mujeres . . . . . . . . . . 13.000.000,- 11.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría de Guerra Programa 02: Operaciones Institucionales 11/01/02.007 Alimentos y bebidas . . E° 252.157.000,- 008 Textiles, vestuarios y calzado . . . . . . . . . 219.196.000.- 009 Combustibles y Lubricantes. 62.000.000,- y US$ 50.000,- 012 Materias de uso o consumo corriente . . . . . . . . . E° 84.033.000,- y US$ 168.000,- 013 Materiales y servicios para man- tenimiento y reparaciones . E° 126.500.000,- 014 Material Militar, Policial y gastos de maniobras . . . . . . . .E° 30.000.000,- 015 Servicios Generales . . . .E° 41.000.000,- y US$ 246.000,- 017 Otros servicios no personales . . . . . . .E° 8.000.000,- 022 Obligaciones Pendientes . US$ 188.000,- 27.001 Medicina Preventiva . . . . E° 5.208.000,- 28.002 Premios . . . . . . . . . . E° 4.000.000,- 050 Maquinarias y equipos . . . E° 67.200.000,- US$ 233.340,- Programa 03: Servicios Especiales 11/01/03.034.001 001 Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE) . . . . .US$ 141.000,- 081.001 Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE) . . . . . .E° 63.939.000,- Programa 04: Inversiones 11/01/04.061 Construcciones Públicas . . E° 80.000.000- Subsecretaría de Marina Programa 02: Operaciones Institucionales 11/02/02.007 007 Alimentos y bebidas . . . . . .E° 260.000.000,- 008 Textiles, vestuarios y calzado E° 480.000.000,- 009 Combustibles y Lubricantes. . E° 847.170.000,- 012 Materiales de uso o consumo corriente . . . . . . . . . .US$ 56.200,- 014 Material militar, policial y gas- tos de maniobras . . . . . . E° 42.620.000,- y US$ 547.330,- 015 Servicios Generales . . . .. . E° 4.000.000,- y US$ 699.000,- 017 Otros servicios no personal. . E° 450.000,- 050 Maquinarias y Equipos . . .. . E° 9.000.000,- Programa 03: Servicios Especiales 11/02/03.013 Materiales y servicios para mantenimiento reparaciones . . . . . . . . . .E° 156.800.000,- Para "Pagos a ASMAR", en conformidad al Art. 27° del DFL. N° 321, de 1960. Programa 04: Inversiones 11/02/04.061 Construcciones Públicas . . . E° 176.000.000- Subsecretaría de Aviación Programa 02: Operaciones Institucionales 11/03/01.004 Remuneraciones Variables . . . . E° 200.000,- Suprime su glosa 11/03/02.007 Alimentos y bebidas . . . . . . E° 66.704.000,- y US$ 300.000,- 009 Combustibles y Lubricantes. . . E° 100.000.000,- 013 Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones US$ 287.340,- 35.017 Dirección de Bienestar Social . E° 640.000- 050 Maquinarias y Equipos . . . . . E° 50.000.000,- y US$ 250.000,- 051 Vehículos . . . . . . . . . . E° 320.000.000- y US$ 50.000,- 12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. Dirección General de Obras Públicas 12/02/01.056 Obras de Transporte Urbano . . . . . . . . . E° 400.000.000,- 12/02/03.061 Construcciones Públicas 117.000.000- 12/02/16.055 Infraestructura de Transportes . . . . . . . 13.000.000,- Subsecretaría de Transportes 12/03/01.009 Combustibles y Lubricantes E° 400.000,- 012 materiales de uso y consumo corriente . . . . . . . . . . 4.000.000,- 013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones .7.000.000,- 017 Otros servicios no personales 1.000.000,- 022 Obligaciones Pendientes . . . 600.000,- 050 Maquinarias y Equipos . . . . 5.000.000,- 12/03/02.081.005 Ferrocarril Militar de Pu- ente Alto a el Volcán . 40.000.000- 13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA 13/01/02.029.004 Instituto de Educación Rural . . . . . . . . . .30.000.000,- 035.001 Instituto de Desarrollo Agropecuario . . . . . . . . .180.000.000,- 035.004 Instituto de Investigaciones Agropecuarias.. 25.000.000,- 035.007 Institución de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria . . . . . . . . 12.000.000,- 035.008 Corporación de Reforestación. 304.000.000 035.009 Servicio Agrícola y Ganadero . 217.000.000 13/01/02.080.002 Corporación de la Reforma Agraria . . . . . . . . . .. 1.019.100.000,- 080.004 Servicio Agrícola y Ganadero . . . . . . . . . 125.000.000,- 16.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 16/01/02.035.001 Servicio Nacional de Salud. E°.600.000.000,- 18.- MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO 18/01/02.034.001 Empresa de Agua Potable de Santiago . . . . . . . . . . . .24.000.000,- 034.002 Servicio de Agua Potable "El Canelo" . . . . . . . . . . 10.000.000,- 18/01/02.035.002 Corporación de Mejoramiento Urbano . . . . . . . . . . . . 65.000.000,- 080.002 Corporación de la Vivienda ... . . . . . . . . 2.233.280.000,- 080.005 Corporación de Mejoramiento Urbano . . . . . . . . . . . . 467.720.000,- 080.006 Corporación de Obras Urbanas 200.000.000-
Artículo 2.o- Créase, en el Presupuesto de 1973 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem: 05.- MINISTERIO DEL INTERIOR 05/02/01.080.001 Oficina Coordinadora de Emergencia. . . . . . . . .E° 300.000.000,- "Para los fines establecidos en el artículo 16° del presente decreto-ley. 07.- MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION 07/01/02.030.002 Compañía Refinería de Azúcar de Viña del Mar, Crav . .E° 2.665.821.000,- Bonificación, precio del azúcar. 080.010 Corporación de Magallanes . 138.000.000- Aporte extraordinario. Dirección de Industria Y Comercio 07/02/01.051 Vehículos . . . . . . . . E° 4.530.000,- Para pagar deudas DAE. 08.- MINISTERIO DE HACIENDA 08/01/01.029.003 Casas del Buen Pastor. . . . .20.000.000,- La distribución de fondos se efectuará por decreto supremo. 08/01/03.080.001 Dirección de Aprovisionamiento del Estado . . . . . . . . .1.500.000.000,- Servicio de Impuestos Internos 08/03/01.061 Construcciones Públicas. . 20.000.000- 10.- MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Médico Legal 10/03/01.050 Maquinarias y Equipos . . . US$ 500,- Servicio de Prisiones 10/04/01.039.002 Otros Reingresos y Devoluciones. . . . . . . . E° 32.000.000,- Para completar devolución de E° 37.050.000 anticipados por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, para el pago de préstamos a los funcionarios del Servicio de Prisiones, declarándose extinguida la obligación de éstos de reintegrarlos. 11.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 11/01/03.080.001 Instituto Geográfico Militar. . . . . . . . . . . E° 50.000.000,- 12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Secretaría y Administración General de Transportes 12/03/02.030 Transferencias o Subsidios a Empresas Privadas . . . . . E° 185.000.000,- 002 Subvención a la Industria Nacional de Neumáticos S.A. General INSA por entrega de neumáticos para microbuses, camiones, taxibuses y taxis, derivada de la prórroga - hasta el 31 de Diciembre de 1973 - del sistema de distribución y precios acordados con el gremio del rodado. 13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA 13/01/02.035.012 Comisión Nacional de la Sequía- - - - - - - - - - - E° 63.000.000,- Para las finalidades a que se refiere el decreto de Hacienda número 1.047, de 1973, del Ministerio de Hacienda, pudiendo pagarse deudas de años anteriores. Exceptúase a la Comisión Nacional de la Sequía de lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de la LEY 17.881. 16.- MINISTERIO DE SALUD 16/01/01.061 Construcciones Públicas- - -E° 81.321.000,- Para la transformación, equi- pamiento y habilitación de los pisos 7° al 11° del edificio de Huérfanos N° 1273, para la ins- talación del Ministerio de Salud Pública, pudiendo efectuarse a través de la Sociedad Construc- tora de Establecimientos Hospitalarios. 16/01/02.035.006 Sociedad Constructora de Estableci- mientos Hospitalarios - - - -E° 161.500.000,- Para cumplimiento de los beneficios correspondientes del DL N° 97, de 1973.
Artículo 3.o- Respecto de los gastos considerados en la asignación 002 del Item 017 del clasificador de gastos, que figuran en los capítulos correspondientes a las Subsecretarías y a las Secretarías y Administración General del Presupuesto vigente, no regirá la obligación de rendir cuenta.
Artículo 4.o- Suprímese, a contar del 1.o de Enero de 1974, las cuentas de depósitos llamadas "F" de Tesorería. Los saldos de dichas cuentas en la fecha señalada, se ingresarán como Rentas Generales de la Nación. Los ingresos que se produzcan a contar de esa fecha y que se contabilizan en esas cuentas, se incorporarán a las cuentas de ingreso que correspondan según su naturaleza, dentro del presupuesto fiscal. INCISO DEROGADO
Artículo 5°- Derógase todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades fijas o que deban irse aumentando o reajustando de uno a otro año para objetos específicos de gasto. Derógase, asimismo, todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades en función de porcentajes de determinados ingresos o en relación al monto total de los ingresos del respectivo presupuesto o al monto total de los gastos que autorice. Queda incluída en la derogación dispuesta en este artículo la norma de la letra l) de la disposición decimoséptima transitoria, agregada por la ley N° 17.450 a la Constitución Política del Estado. No se aplicará lo establecido en este artículo a lo dispuesto por la ley N° 13.196 y por los artículos 148 y 150 de la ley 10.336.
Artículo 6°- Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° y el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 17.964.
Artículo 7°- Los servicios, instituciones y empresas del sector público no podrán tomar en arriendo propiedades raíces por una renta que exceda de la máxima fijada en la legislación vigente de aplicación general, ni celebrar ninguna clase de convenios que tengan por objeto obtener el uso o goce de dichos bienes, por un precio superior a esa cantidad máxima. No obstante lo anterior, por resolución fundada del Subsecretario correspondiente previo informe del Jefe del servicio interesado, en el caso de los servicios fiscales, o del jefe superior respectivo, en el caso de las instituciones y empresas descentralizadas, se podrá pactar una renta de arrendamiento que exceda el máximo permitido. Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en el inciso anterior el jefe del servicio respectivo remitirá copia de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá elevar el avalúo de la propiedad, de modo que la renta pactada mantenga respecto de él la proporción legal que corresponda. El nuevo avalúo regirá desde el 1° de Enero siguiente a la fecha del contrato.
Artículo 8°- Las normas del artículo 385.o del DFL. N° 338, de 1960, serán aplicables al personal de Carabineros de Chile.
Artículo 9°- Autorízase al Departamento de Bienestar de la Dirección General de Investigaciones para condonar el préstamo extraordinario concedido al personal en conformidad con el decreto de Hacienda N° 1.695, de 1973.
Artículo 10°- La cantidad fijada por el artículo 12° de la ley N° 17.593 para las adquisiciones directas con cargo a fondos autorizados, debe entenderse aumentada, en el último trimestre del año 1972, en variación del índice de precios, considerada en la ley N° 17.828.
Artículo 11°.- Derógase el artículo cuarto del decreto ley n° 118, de Noviembre de 1973. Reemplázanse los incisos primero y segundo del Art. 6° de la ley N° 13.039, por los siguientes: "Las Normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959, serán aplicables a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley N° 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN)".
Artículo 12°.- Por decreto supremo fundado, podrá autorizarse la inversión en gastos de capital de los saldos de ejercicios anteriores de los presupuestos corriente y de capital en moneda nacional de la Dirección General de Obras Públicas, que existan a la fecha de publicación de este decreto ley.
Artículo 13°.- Derógase, a contar de la fecha de su vigencia, el artículo 113 de la ley N° 17.654. Derógase, asimismo, el artículo 9° del decreto ley N° 592, de Septiembre de 1932.
Artículo 14°.- Declárase que no ha correspondido aplicar el inciso primero del artículo 19° del DFL. N° 94, de 1960, al personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 121, de 12 de Noviembre de 1973, con ocasión de los conflictos gremiales ocurridos entre el 1° de Octubre de 1972 y el 11 de Septiembre de 1973, y, en consecuencia, los descuentos ya efectuados deberán ser reembolsados ajustados a las actuales remuneraciones. El tiempo correspondiente se considerará servido para todos los efectos legales.
Artículo 15°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1973, en el artículo 19° de la ley N° 17.881, la parte correspondiente a la provincia de Magallanes, por la siguiente: PROVINCIA DE MAGALLANES- - - - - - - - - - - - 100 % El personal que preste sus servicios en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego, tendrá el - - - - - - - - - - - - - 130 % El personal que preste sus servicios en las localidades de San Pedro, Muños Gamero, Villa Tehuelche y Cutter Cove; Punta Delgada y Dungenes, Isla Dawson, tendrá el - - - - - - - 150 % El personal que preste sus servicios en Puerto Williams, tendrá el - - - - - - - - - - - - - - 160 % Art. 6 El personal que preste sus servicios en Puerto Edén, Yendegaia, Isla Navarino, con exclusión de Puerto Williams, Islas Picton, Lenox y Nueva, Puestos de Vigías dependientes de la Base Naval Williams, tendrá el - - - - - - - - - - - - - - 180 % El personal que preste sus servicios en islotes Evangelistas y Faros Félix y Fair Way, tendrá el - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 200 % El personal que preste sus servicios en Isla Diego Ramirez, tendrá el - - - - - - - - - - - 300 % El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho de gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.
Artículo 16°.- Los fondos depositados y que se depositan en la cuenta F-79 "Donaciones para la Reconstrucción Nacional", serán ingresados a rentas generales de la Nación. Por decreto supremo se reglamentará la forma de convertir en dinero las donaciones efectuadas en joyas, metales preciosos y otros bienes muebles o inmuebles. A través del Presupuesto de la Nación se destinarán estos recursos por intermedio de la Oficina Coordinadora de Emergencia del Ministerio del Interior, a un plan de mejoramiento, equipamiento comunitario y saneamiento de campamentos y poblaciones marginales.
Artículo 17°- La norma establecida en el artículo NOTA: 64 del DFL. N° 47, de 1959, es aplicable a todos los servicios, instituciones y empresas del Estado, centralizados o descentralizados y a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes de capital, incluidas aquellas entidades a las cuales no se aplica el referido decreto con fuerza de ley. NOTA: El Art. 7º del DL 206, Hacienda, publicado el 19.12.1973, declaró que lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales ni a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el aporte de capital del Estado o de sus empresas, sociedades o instituciones, sea inferior al cincuenta por ciento del capital social.
Artículo 18°- Autorízase, por el año 1973, al Ministerio de Educación, para que con cargo a los item correspondientes de los presupuestos de las respectivas Direcciones pueda efectuar aportes a establecimientos educacionales con régimen de internado y medio pupilaje, a fin de compensar el mayor valor de la alimentación de los alumnos. Esta autorización regirá también respecto de los gastos por el mismo concepto efectuado a la fecha.
Artículo 19°- El mayor gasto que represente este decreto ley se financiará con préstamos del Banco Central de Chile, cuya contratación queda expresamente autorizada.
Artículo 20°- Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente DL. sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados. No se aplicará la disposición del inciso anterior a los item 08/01/03 006 y 08/01/03.024.
Artículo 21°- Autorízase a la Tesorería Provincial de Santiago para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 2° del presente D.L. declarándose -para estos efectos- ampliado y complementando el decreto de fondos N° 50, de 1973, del Ministerio de Hacienda. La autorización precedente no se aplicará a los item 07/01/02.080.010, 08/01/01.029.003 y 10/03/01.050. Los fondos del item 08/01/03.080.001 serán traspasados directamente por el Servicio de Tesorería a la Cuenta de Reserva E°- 34.
Artículo 22°- Los fondos autorizados para los Servicios Fiscales por los artículo 20 y 21 del presente decreto ley podrán ser girados en forma global.
Artículo 23°- Los presupuestos de los servicios funcionalmente descentralizados se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de este decreto ley y del DL. N° 121, de 1973.
Artículo 24°- Declárase que a los personales del Instituto Nacional de Hidráulica, de la Empresa de Agua Potable de Santiago y de la Empresa de Agua Potable de "El Canelo" les corresponde el beneficio que otorga el artículo 1° del D.L. 121, de 12 de Noviembre de 1973. Por decreto supremo se fijará la asimilación de sus escalas de remuneraciones a las que se contienen en dicho artículo, para los efectos de determinar la bonificación que corresponde a cada trabajador.
Artículo 25°- Autorízase a los Jefes de los Servicios Públicos para postergar hasta 1974, por razones de buen servicio, el feriado del personal de su dependencia, sin sujeción a las limitaciones del DFL. 338, de 1960.
Artículo 26°- Durante el cuarto trimestre de 1973, NOTA: los máximos a que se refieren los números 1) y 2) de la letra "A" del artículo 5° del D.L. 61, de 1973, quedan fijados en E° 150.000,- por factura, sin fraccionamiento de ésta. NOTA: El Art. 17 del DL 233, Hacienda, publicado el 02.01.1974, prorrogó la vigencia del presente artículo, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 27 .- Declárase que lo establecido en el artículo 63° del DFL 47°, de 1959, es y ha sido aplicable a todos los aportes fiscales a cualquier entidad funcional o territorialmente descentralizada, aun cuando no corresponda aplicar a alguna de ellas las demás normas de dicho DFL.
Artículo 28 .- Durante el año en curso, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrán suprimirse a contar del 1° de Enero de 1974 todas o algunas de las cuentas de reserva llamadas "E" de Tesorería. En el decreto respectivo se establecerá el destino de los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1973 y las normas de reemplazo para los ingresos y gastos de las cuentas que se supriman.