Artículo 1.- Declárase, para todos los efectos legales y previsionales, que la muerte del Teniente 1° señor Carlos Matamala Simmonds, del Teniente 1° señor Víctor Parada Kreft y del Suboficial señor Víctor Manuel Constant Rodríguez, acaecida el 1° de Noviembre de 1973, ocurrió en acto determinado del servicio.
Artículo 2.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el plazo de 120 días, contado desde la vigencia de este decreto ley, adquirirá, de acuerdo con el servicio de Bienestar Social de la Armada, y transferirá, a título gratuito, un bien raíz a las señoras Miriam Angélica Bozzo Lorca y a sus hijos Paola Rossana, Claudia Andrea y Jorge Andrés; Lucía Javiera Gómez Maira y a sus hijos Víctor Andrés, Carolina María y Bernardita María, y Marina Rosa Matamala Rodríguez y sus hijos Yeny Evelyn del Carmen, Frances Vivienne, Víctor Ives, Viana Lisi y Freddie Manfred. Dichos inmuebles estarán ubicados en el lugar que determinen las beneficiarias y sus características serán las apropiadas para satisfacer las necesidades habitacionales congruas de ella y sus grupos familiares. Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación, y estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen.
Artículo 4.- Los gastos que demande la aplicación del presente decreto ley serán reembolsados por la Subsecretaría de Marina a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Para tales efectos, se consultarán los fondos necesarios en la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 1974.