Artículo 1
El Ministerio de Defensa Nacional se dividirá, a contar desde esta fecha, en dos Secretarías de Estado: el Ministerio de Guerra y Aviación y el Ministerio de Marina.
📜 Texto Legal Técnico
SUBDIVIDE MINISTERIO DEFENSA NACIONAL
Decreto Ley 173 · 1 artículos · Versión BCN: 1932-07-14 · Ver en LeyChile ↗
El Ministerio de Defensa Nacional se dividirá, a contar desde esta fecha, en dos Secretarías de Estado: el Ministerio de Guerra y Aviación y el Ministerio de Marina.