Artículo 1
"Artículo 1°.- Agréguese antes de los dos últimos incisos del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, el siguiente número 4°.: "4°.- Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta Constitución Política".
