Artículo 1
Artículo 1°- Declárase en receso, a contar del 26 de Octubre de 1973 y hasta el 31 de Marzo de 1974, el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, creado por la ley 15.593, de 22 de Junio de 1964.
DECLARA EN RECESO EL CONSEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FF. AA.
Decreto Ley 177 · 3 artículos · Versión BCN: 1973-12-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Declárase en receso, a contar del 26 de Octubre de 1973 y hasta el 31 de Marzo de 1974, el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, creado por la ley 15.593, de 22 de Junio de 1964.
Artículo 2°- Durante el receso del Consejo, cada una de las instituciones de la Defensa Nacional, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades, adquirirá por sí, los elementos que requiera para el cumplimiento de sus funciones propias y cuya superintendencia en la adquisición la ley entrega al Consejo Coordinador que se declara en receso. Los Directores Generales de Logística del Ejército y de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea ejercerán, durante el receso del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, las atribuciones que a él otorga el artículo 5° de la ley 15.593, modificado por la ley 17.842, de 20 de Noviembre de 1972, con excepción de la indicada en la letra a) del mencionado artículo.
Artículo 3°- Un comité integrado por los Jefes de Adquisiciones de las Direcciones Generales de Logística del Ejército y de los Servicios de la Armada y del Comando Logístico de la Fuerza Aérea y por el Secretario del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, coordinará las distintas instituciones de la Defensa Nacional en las adquisiciones que lleven a efecto, a fin de procurar su uniformidad, en los términos que señala el artículo 5° letra a) de la ley 15.593.