Artículo
Artículo único.- Sustítuyese en la letra o) del artículo 18° de la ley N° 12.120 la expresión "y medicamentos incluidos en el Formulario Nacional." por "medicamentos incluidos en el Formulario Nacional, medicamentos similares a los incluidos en dicho Formulario y medicamentos del Formulario Nacional registrados para importación como producto terminado." Agrégase, a la misma letra o), en punto seguido, la siguiente frase: "Se considerarán medicamentos similares a los incluidos en el Formulario Nacional, a las especialidades farmacéuticas que contengan el o los mismos principios activos, igual dosificación y formas farmacéuticas iguales o equivalentes al producto respectivo del Formulario Nacional, y que sea autorizado como tal por el Servicio Nacional de Salud." Se considerarán medicamentos del Formulario Nacional registrados para importación como producto terminado los autorizados como tales por el Servicio Nacional de Salud."
