Artículo 1
Artículo 1.o El Consejo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio estará compuesto por: El Ministro de Salubridad Pública, que lo presidirá, o en su defecto por el Subsecretario de Salubridad Pública; tres representantes de los asegurados designados por el Supremo Gobierno; tres representantes de los patrones designados en igual forma; un representante del Cuerpo Médico, designado también por el Supremo Gobierno; del administrador de la Caja de Seguro Obligatorio que actuará, además, como secretario.
