Artículo 1.o- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan, de la Ley de Presupuestos vigente: 01 Presidencia de la República 01/01/01.035.001 Oficina de Planifi- cación Nacional (ODEPLAN)_ _ _ _ _ _ E° 5.000.000.- Para gastos de la asignación 009 del ítem 17, sin la o- bligación de ren- dir cuenta. 05 Ministerio del Interior Carabineros de Chile Programa 02: Operaciones Policiales 05/05/02.014 Material Militar, po- licial y gastos de maniobras_ _ _ _ _ _ 35.000.000.- 050 Maquinarias y Equi- pos_ _ _ _ _ _ _ _ _ 115.000.000.- 11 Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Guerra Programa 01: Conducción Superior 11/01/01.035.005 Fondo Especial de Se- guridad Nacional 2.165.000.000.- Subsecretaría de Marina Programa 01: Conducción Superior 11/02/01.035.005 Fondo Especial de Se- guridad Nacional 2.165.000.000.- Subsecretaría de Aviación Programa 01: Conducción Superior 11/03/01.035.005 Fondo Especial de Se- guridad Nacional E° 963.000.000.-
Artículo 2°- Con cargo de ítem 035.005 "Fondo Especial de Seguridad Nacional", las Instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.
Artículo 3°- Los fondos autorizados en el artículo 1° del presente decreto ley podrán ser girados en forma global.
Artículo 4°- Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de las instituciones detalladas en el artículo 1° del presente decreto ley, los recursos aprobados en dicho artículo, sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales que correspondan.
Artículo 5°- Declárase excedibles en las cantidades que se expresan los siguientes ítem de la Dirección General de Obras Públicas: 12/02/04.060 Distribución e Instalación de Agua Potable y Alcantarillado _ _ _ _ E° 300.000.000.- 05.060 Distribución e Instalación de Agua Potable y Alcantarillado _ _ _ _ _ 100.000.000.- 06.057 Infraestructura de Riego _ _ _ _ _ _ _ _ 300.000.000.- 11.064 Conservación y Reparación de Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.- 14.055 Infraestructura de Transportes _ _ _ _ _ 190.000.000.- 14.064 Conservación y Reparación de Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.- 16.055 Infraestructura de Transportes _ _ _ _ _ 300.000.000.- Los excesos autorizados se compensarán al cierre del ejercicio presupuestario de 1973, con los saldos no invertidos de las autorizaciones de fondos enviadas a las Delegaciones Zonales.
Artículo 6°- Intercálase, en el artículo 15 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, a continuación del acápite con 150% de gratificación de zona, el siguiente: "El personal que preste sus servicios en Puerto Williams, tendrá el_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 160%." Esta enmienda regirá desde la misma fecha de vigencia del artículo 15 que se modifica.
Artículo 7°- Declárase que no es aplicable lo establecido en el artículo 17 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, al Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales ni a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el aporte de capital del Estado o de sus empresas, sociedades o instituciones, sea inferior al cincuenta por ciento del capital social.
Artículo 8°- Sin perjuicio de las asignaciones a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 17.940, otórgase a dichos personales, por una sola vez, una asignación extraordinaria de E° 12.000, a título de compensación por el mayor esfuerzo que les impone la situación de emergencia que vive el país. Otórgase, por la misma razón y por una sola vez, una bonificación extraordinaria de E° 4.000 al personal a que se refiere el inciso final del artículo 1° del decreto ley N° 54, de 1973. Estas asignaciones no serán imponibles ni consideradas rentas para ningún efecto legal.
Artículo 9°- Para financiar el mayor gasto que represente este decreto ley deberá emplearse la norma establecida en el artículo 19 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973.