Artículo 1
1.o Para los efectos de la Pesca y Caza Marítima, se divide el País en cuatro zonas a saber: Primera Zona: La que comprende desde la Provincia de Tarapacá a la de Coquimbo inclusive; Segunda Zona: La que comprende desde la Provincia de Aconcagua a la de Maule inclusive; Tercera Zona: La que comprende desde la Provincia de Ñuble a la de Valdivia inclusive; y Cuarta Zona: La que comprende desde la Provincia de Chiloé al Territorio de Magallanes. 2.o Desde el 1.o del actual la Dirección General de Pesca y Caza, constará de la siguiente planta de personal: 1 Director General, grado 4.o; $ 30,000 anuales; 1 Biólogo Piscicultor, grado 8.o.; $ 18,000 anuales; 1 Secretario - Visitador; grado 9.o, $ 16,800 anuales; 1 Biólogo-Ayudante; grado 11.o, $ 12,600 anuales; 1 Oficial Controlador; grado 12.o, $ 10,800 anuales; 1 Inspector de Comercio y Exportación de pieles; grado 12.o, $ 10,800 anuales; 1 Ayudante Técnico, grado 12.o, $ 10,800 anuales; 2 Piscicultores con $ 10,800 cada uno, grado 12.o, $ 21,600 anuales; 4 Inspectores 1os., de Zona, con $ 10.800 cada uno; grado 12.o, anuales; $ 43,200 6 Inspectores 2os., con $ 9,000 cada uno; grado 15.o, $ 54,000 anuales; 4 Inspectores 3os., con $ 7,200 cada uno; grado 18.o, $ 28,800 anuales; 1 Archivero; grado 18.o, $ 7,200 anuales; 1 Estadístico; grado 18.o, $ 7,200 anuales; 1 Oficial de Secretaría; grado 18.o, $ 7,200 anuales; 1 Dactilógrafo-Traductor; grado 22.o, $ 5,200 anuales; 1 Dactilógrafo; grado 22.o, $ 4,800 anuales; y 1 Portero; grado 25.o, $ 3,900 anuales. 3.o Reemplázase por la planta fijada en el presente decreto-ley, la del personal de la Dirección General de Pesca y Caza, que se fija en el rubro 11|05|01 del presupuesto vigente, suplementándose éste con la suma de ochenta y siete mil trescientos pesos ($ 87.300), a que asciende el mayor gasto, consultada en la ley N.o 5,105, bajo el N.o 29, del Título 1.o, asignada al Ministerio de Fomento, para la Dirección General de Pesca y Caza. 4.o Los sueldos que devengue durante el resto del año en curso el personal que designa el presente decreto-ley, para la Dirección General de Pesca y Caza, se pagarán con cargo al rubro 11|05|01, suplementado en la forma indicada en el artículo anterior. 5.o El personal de la Dirección General de Pesca y Caza que preste sus servicios con residencia en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y en los territorios del Aysen y Magallanes, tendrá derecho a una gratificación de zona de acuerdo con las disposiciones legales que rigen sobre la materia.
