Artículo 1
Artículo 1°- Los impuestos y aumentos de tasas establecidos en la ley número 17.564, como asimismo la afectación de los ingresos vigentes a su financiamiento, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1974.
PRORROGA, POR LOS PLAZOS QUE SEÑALA, LAS DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY 17.654 Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 266, DE 1960, Y SU REGLAMENTO.
Decreto Ley 218 · 5 artículos · Versión BCN: 1973-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Los impuestos y aumentos de tasas establecidos en la ley número 17.564, como asimismo la afectación de los ingresos vigentes a su financiamiento, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1974.
Artículo 2°- Prorróganse, a contar del 1° de Enero de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1976, las franquicias concedidas a las empresas pesqueras de conformidad con el D.F.L. número 266, de 1960, y su reglamento. Esta prórroga operará de pleno derecho y no requerirá de trámite alguno, sin perjuicio de los plazos de vigencia establecidos en los decretos que concedieron franquicias mas alla del 31 de Diciembre de 1973.
Artículo 3°- La Junta de Gobierno podrá otorgar a las empresas pesqueras que se constituyan en el futuro, las franquicias que se contemplan en el D.F.L. N° 266, de 1960, y su reglamento, hasta por un plazo que no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1974.
Artículo 4°- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 266, de 1960, al eximir del impuesto de cifra de negocios a las empresas acogidas a las franquicias establecidas en dicho texto legal, ha sido el de comprender en la referida exención a cualquier impuesto que se haya establecido o establezca en su reemplazo y, en especial, el contemplado en el artículo 6° de la ley N° 12.120.
Artículo transitorio: Déjanse sin efecto los giros que se hayan emitido en relación con el cobro de los impuestos mencionados en el artículo 4° de este decreto ley.