Artículo 1
Artículo 1.o La Escuela de Educación Física pasará a depender de la Universidad de Chile, con el nombre de Instituto de Educación Física, incorporándose a la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.
DISPONE QUE LA ESCUELA DE EDUCACION FISICA DEPENDERA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
Decreto Ley 219 · 6 artículos · Versión BCN: 1932-07-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o La Escuela de Educación Física pasará a depender de la Universidad de Chile, con el nombre de Instituto de Educación Física, incorporándose a la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.
Art. 2.o El Instituto de Educación Física tendrá a su cargo el estudio de la educación física en general y de sus diversas ramas; se ocupará de la investigación científica de los problemas que con ella se relacionan y atenderá a la formación del personal técnico respectivo, en conformidad al reglamento que dicte la autoridad universitaria.
Art. 3.o Formarán parte del Instituto de Educación Física: el local de la actual Escuela de Educación Física con sus secciones anexas; la piscina temperada escolar; los gimnasios Caupolicán y Partenón y los campos de juego de la Quinta Normal.
Art. 4.o La Ley Anual de Presupuestos consultará, aparte de los fondos que destine la Universidad al Instituto de Educación Física, una suma para el mantenimiento de los laboratorios de investigación de dicho establecimiento, equivalente a un 5% de los aportes destinados por la ley, al fomento de la educación física en general.
Art. 5.o Las entradas de la Sección Kinesiterapia, piscina temperada escolar y cursos especiales del Instituto, ingresarán a los fondos del Instituto de Educación Física.
Artículo transitorio. El personal docente, administrativo y de servicio de la Escuela de Educación Física y sus anexos, continuará pagándose con los ítem respectivos que figuran en la Ley de Presupuestos del presente año.